El trabajador que realiza labores de imprenta en la Administración Central de la Corporación Municipal de Conchalí, no queda regido por la Ley Nº19.464, y por ende no puede acceder a la bonificación por retiro prevista en artículo 1 transitorio de la Ley Nº20.244. sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.