Resulta jurídicamente improcedente considerar los períodos durante los cuales la relación laboral estuvo regida por el Código del Trabajo, para invocar la causal de terminación de los servicios prevista en la letra g) del artículo 48 de la ley 19.378, en el caso de trabajador traspasado a la dotación de salud en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250.