1.- En cualquier momento, mientras se encuentre vigente el contrato colectivo , las partes podrán , de común acuerdo , ejercer el derecho contenido en el inciso final del artículo 322 del Código del Trabajo , esto es , postergar el inicio del nuevo proceso de negociación colectiva hasta por sesenta días en cada período.
2 .- Cuando la norma imperativamente dispone que las partes, al acordar la postergación , deben fijar la fecha de la nueva negociación , persigue , en primer lugar , garantizar el derecho a negociar colectivamente de los trabajadores en una fecha distinta a la que les habría correspondido de no mediar el acuerdo y, además, asegurar el día en que se iniciará, en definitiva, el proceso de negociación colectiva,
3 .- La negociación que se postergue , en los términos señalados en el cuerpo del presente oficio , se rige íntegramente por el procedimiento señalado en el Libro IV del Código del Trabajo.