Las asignaciones de movilización y de colación que percibían los trabajadores, con anterioridad al traspaso a la dotación de salud primaria en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º y 4º transitorios de la ley 20.250, deben imputarse al sueldo base que contempla el artículo 23, letra a), de la ley 19.378, a lo menos, por los montos que percibían antes de dicho traspaso.