1) Los funcionarios clasificados en la categoría d) Técnicos de Salud, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378 y que cumplen los requisitos exigidos por el artículo 3º transitorio de la ley 20.157, pasarán por el sólo ministerio de la ley a la categoría c), en la siguiente dotación, es decir, aquella que se fije a contar de septiembre/octubre de 2008.
2) El pago de las remuneraciones de los funcionarios promovidos a la categoría c), en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.157, será equivalente a esta categoría sólo desde la fecha en que se fije la siguiente dotación.
3) Corresponderá a los Servicios Fiscalizadores establecidos por la ley y a los Tribunales de Justicia, en su caso, la competencia para fiscalizar el cumplimiento de la ley 20.157.
4) La ley 20.157 no ha otorgado al Ministerio de Salud ninguna intervención en particular para el cumplimiento del artículo 3º del citado cuerpo legal ni de sus demás disposiciones.