dictamen 2817/53 de 02.07.2008
Dictamen destacado
ORD. Nº2817/53
Materias únicas: centrales sindicales - central sindical - cesión - directivos - directores - federaciones y confederaciones - organizaciones sindicales - organización sindical - permisos
Fecha: 02-jul-2008
Resulta jurídicamente procedente que al coexistir en una empresa directores afiliados a una misma federación, confederación o central puedan cederse entre ellos, total o parcialmente, el tiempo de los permisos que les correspondiere, previo aviso escrito al empleador.
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Dictámenes
Fecha: 02/07/2008
- Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directivos. Permisos. Cesión. - Organizaciones Sindicales. Centrales Sindicales. Directores. Permisos. Cesión.