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- Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directivos. Permisos. Cesión. - Organizaciones Sindicales. Centrales Sindicales. Directores. Permisos. Cesión.

ORD. Nº2817/53

02-jul-2008

Resulta jurídicamente procedente que al coexistir en una empresa directores afiliados a una misma federación, confederación o central puedan cederse entre ellos, total o parcialmente, el tiempo de los permisos que les correspondiere, previo aviso escrito al empleador.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

3175-2008 Nº(447)2008

ORDINARIO Nº 2817/053

MAT.: - Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directivos. Permisos. Cesión.

- Organizaciones Sindicales. Centrales Sindicales. Directores. Permisos. Cesión.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que al coexistir en una empresa directores afiliados a una misma federación, confederación o central puedan cederse entre ellos, total o parcialmente, el tiempo de los permisos que les correspondiere, previo aviso escrito al empleador.

ANT.: 1.- Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, de 09.06.2008.

2.- Memorando Nº154, Departamento Relaciones Laborales, de 13.05.2008.

3.- Memorando Nº77, Departamento Jurídico, de 15.04.2008.

4.- Presentación de Federación de Trabajadores Tierra del Fuego.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos 249, inciso 2º y 274, incisos 2º, 3º y 4º.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº 197/15, de 14.01.2004.

SANTIAGO, 02.07.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : DIRIGENTES FEDERACIÓN DE TRABAJADORES TIERRA DEL FUEGO

PASAJE MIMICA Nº 44

P O R V E N I R

Mediante presentación signada con el Nº4) del antecedente, la Federación de Trabajadores Tierra del Fuego, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica de aplicar a los directores de las federaciones y confederaciones la norma contenida en el inciso 2º del artículo 249 del Código del Trabajo, en cuanto permite a los directores ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo de los permisos a que tienen derecho dentro del mes calendario, previo aviso escrito al empleador.

Al respecto cumplo con informar a Uds. que el Código del Trabajo en su artículo 249, prescribe:

"Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.

El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador.

Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere el empleador. Tales horas no se considerarán dentro de aquéllas a que se refieren los incisos anteriores.

El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso.

Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes".

Por su parte el artículo 288 del mismo texto legal dispone:

"En todo lo que no sea contrario a las normas especiales que las rigen, se aplicará a las federaciones, confederaciones y centrales, las normas establecidas respecto a los sindicatos, contenidas en este Libro III".

El análisis conjunto de las normas precedentemente transcritas, permite concluir, para el caso que nos ocupa, que también los directores de federaciones, confederaciones y centrales, al igual que los directores de las organizaciones sindicales de segundo grado, están facultados para acumular las horas de permiso en el mes calendario e, incluso, pueden cederlas parcial o totalmente entre ellos, previo aviso escrito al empleador.

La conclusión anterior, obliga traer a la vista lo dispuesto en el artículo 2º del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº135, que dispone:

"Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones. 2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada".

La norma transcrita dispone que las facilidades apropiadas que debe gozar el representante de los trabajadores están directamente relacionadas con las características, condiciones, necesidades y posibilidades de la empresa en que labora, es decir, el uso de la prerrogativa de que se trata no debe entorpecer u obstruir el normal desarrollo de las actividades de la misma, lo que claramente no ocurre en el caso en estudio, puesto que la cesión de las horas de permisos sindicales entre trabajadores que dependen de un mismo empleador no implica, en caso alguno, imponer al empleador, por concepto de horas de permisos, una carga superior a la legal.

Sin perjuicio de lo anterior, es útil precisar que no procede la figura de la cesión de la totalidad o parte del tiempo de permiso sindical entre directores de una federación, confederación o central cuando éstos dependen de un empleador distinto, puesto que dicha situación importaría gravarlo con una obligación, no contemplada en la legislación vigente, por el sólo acuerdo de voluntades entre los directores, pacto que le sería inoponible.

En consecuencia, de conformidad con las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds., que resulta jurídicamente procedente, de acuerdo con los elementos contenidos en el cuerpo del presente informe, que al coexistir en una empresa directores afiliados a una misma federación, confederación o central puedan cederse entre ellos, total o parcialmente, el tiempo de los permisos que les correspondiere, previo aviso escrito al empleador.

Le saluda atentamente,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

 

RPL/MCS/SOG/sog.

Distribución:

Jurídico-Partes-Control-Boletín

Departamentos Dirección del Trabajo

XV Regiones-Subdirector- U.Asistencia Técnica

Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr.Subsecretario del Trabajo- LexisNexis

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Referencias al Código del Trabajo

Capítulo IV DEL DIRECTORIO
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones

Catalogación

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