El valor a pagar por concepto de bonificación de reconocimiento profesional, a los profesionales de la educación afectos a un contrato de reemplazo, por periodos inferiores a un mes, debe determinarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 16, del Reglamento Nº969, de 1967, sin el recargo legal que en el mismo se indica y reemplazando el concepto de sueldo por bonificación de reconocimiento profesional.