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Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Contrato de Reemplazo. Cálculo.

ORD. Nº1966/35

12-may-2008

El valor a pagar por concepto de bonificación de reconocimiento profesional, a los profesionales de la educación afectos a un contrato de reemplazo, por periodos inferiores a un mes, debe determinarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 16, del Reglamento Nº969, de 1967, sin el recargo legal que en el mismo se indica y reemplazando el concepto de sueldo por bonificación de reconocimiento profesional.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 11940(1448)/2007

ORD.: Nº 1966/035

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Contrato de Reemplazo. Cálculo.

MAT.: El valor a pagar por concepto de bonificación de reconocimiento profesional, a los profesionales de la educación afectos a un contrato de reemplazo, por periodos inferiores a un mes, debe determinarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 16, del Reglamento Nº969, de 1967, sin el recargo legal que en el mismo se indica y reemplazando el concepto de sueldo por bonificación de reconocimiento profesional.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.03.2008, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

2) Ord. Nº 07/ 1767, de 12.10.2007, de Sra. Jefa División Jurídica (S), Ministerio de Educación.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 71 y 78. Decreto Reglamentario Nº 969, del Ministerio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16.

SANTIAGO, 12.05.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JEFA DE EDUCACIÓN JURÍDICA (S)

MINISTERIO DE EDUCACION

Mediante ordinario del antecedente 2), solicita a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar el procedimiento de cálculo de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, respecto de los profesionales de la educación afectos a un contrato de reemplazo, por periodos inferiores a un mes.

Para los efectos de absolver la consulta formulada, habida consideración que el Estatuto Docente no contiene norma alguna al respecto, debe recurrirse supletoriamente al Código del Trabajo, conforme a lo prevenido en los artículos 71 y 78 del primero de los cuerpos legales referidos.

Acorde con dicha normativa para los efectos de pagar el tiempo trabajado, que no constituya jornada extraordinaria, o efectuar descuentos a las remuneraciones debe estarse al periodo efectivamente trabajado o no, según sea el caso, en relación con la carga horaria y el monto de la remuneración de que se trate.

Conforme con lo anterior, para los efectos en cuestión se debe aplicar el mismo procedimiento previsto para fijar el valor hora a pagar por sobretiempo, que se consigna en el artículo 16 del Decreto reglamentario 969, de 1967, sin el recargo legal correspondiente.

El citado artículo 16, del Decreto Reglamentario Nº969, relativo al cálculo de las horas extraordinarias, dispone:

"Para determinar el tanto por hora correspondiente al "sueldo, se tomará el total ganado en las últimas 4 semanas, "dividiéndolo por ciento noventa y dos o doscientos veinticuatro en su caso".

En relación con la disposición reglamentaria precedentemente transcrita, la misma jurisprudencia de este Servicio ha resuelto en forma reiterada que su aplicación debe hacerse en la forma siguiente:

  1. Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar el sueldo diario;

  1. Este sueldo por día se multiplica por 28 para obtener lo ganado en cuatro semanas.

c) El producto de la multiplicación anterior se divide por el número de horas de trabajo convenido semanalmente.

Cabe hacer el alcance que el concepto a utilizar en el procedimiento antes descrito para los efectos de determinar el valor a pagar al trabajador por un reemplazo por un periodo inferior a un mes es el de "bonificación de reconocimiento profesional" y no el de "sueldo" que constituye la base de cálculo de las horas extraordinarias.

En el primer caso consultado, en que se trata de un reemplazo de cinco días, con una jornada de 30 horas, el valor diario de la bonificación de reconocimiento profesional en su componente base fijado a enero de 2008, se determina de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se divide el valor mensual de $26.471.- por 30, para determinar el valor diario, a saber $ 882.-

b) Los $882.- se multiplican por 28 para obtener lo ganado en cuatro semanas, esto es, $24.696.-

c) El producto de $24.696.- se divide por 120, en atención a que el beneficio esta previsto para una jornada semanal de 30 o más horas, siendo el valor hora de $206.-

d) Dicha cantidad de $206.- se multiplica por el total de horas trabajadas, en esta situación por 30, lo que da un valor de $6.180.-

En igual caso y tratándose del complemento por mención, aplicando el procedimiento indicado será de $ 2.070.-

En efecto:

a) Se divide el valor mensual de $8.824 por 30, para determinar el valor diario, a saber $ 294.-

b) Los $ 294.- se multiplican por 28 para obtener lo que corresponde a cuatro semanas, esto es, $ 8.232.-

c) El producto de $8.232.- se divide por 120, en atención a que el beneficio está previsto para una jornada semanal de 30 o más horas, de forma tal que el valor hora es de $69.-

d) Dicha cantidad de $69.- se multiplica por el total de horas trabajadas, que son 30, lo que da un valor de $2.070.-

En el segundo caso, se trata de un reemplazo de 3 días con una jornada de 20 horas, de manera que el componente base se determina de la siguiente forma:

a) Se divide el valor mensual de $26.471.- por 30, para determinar el valor diario, a saber $ 882.-

b) Los $882.- se multiplican por 28 para obtener lo ganado en cuatro semanas, esto es, $24.696.-

c) El producto de $24.696.- se divide por 120, en atención a que el beneficio está previsto para una jornada semanal de 30 o más horas, de forma tal que el valor hora es de $206.-

d) Dicha cantidad de $206.- se multiplica por el total de horas trabajadas, en este caso 20, lo que da un valor de $4.120.-

En igual caso y tratándose del complemento por mención el valor se obtiene:

a) Se divide el valor mensual de $8.824.- por 30, para determinar el valor diario, a saber $ 294.-

b) Los $ 294.- se multiplica por 28 para obtener lo que corresponde a cuatro semanas, esto es, $ 8.232.-

c) El producto de $ 8.232.- se divide por 120, en atención a que el beneficio esta previsto para una jornada semanal de 30 o más, de forma tal que el valor hora es de $ 69.-

d) Dicha cantidad de $ 69.- se multiplica por el total de horas trabajadas, vale decir, 20, lo que da un valor de $ 1.380.-

En la tercera situación, en que el reemplazo es de 5 días con 30 horas en una semana y 3 días con 20 horas en la otra semana, se debe proceder de la siguiente manera:

Tratándose del componente base.

a) Se divide el valor mensual de $26.471.- por 50, para determinar el valor diario, a saber $ 529.-

b) Los $529.- se multiplican por 28 para obtener lo que corresponde a cuatro semanas, esto es, $ 14.812.-

c) El producto de $14.812.- se divide por 120, en atención a que el beneficio esta previsto para una jornada semanal de 30 o más horas , de forma tal que el valor hora es de $123..-

d) Dicha cantidad de $123.- se multiplica por el total de horas trabajadas, en este caso 50, lo que da un valor de $6.150.-

En igual caso, para el complemento por mención:

a) Se divide el valor mensual de $8.824.- por 50, para determinar el valor diario, a saber $176.-

b) Los $176.- se multiplican por 28 para obtener lo que corresponde a cuatro semanas, esto es, $ 4.928.-

c) El producto de $4.928.- se divide por 120, en atención a que el beneficio esta previsto para una jornada semanal de 30 o más horas, de forma tal que el valor hora es de $41.-

d) Dicha cantidad de $41.- se multiplica por el total de horas trabajadas, vale decir, 50, lo que da un valor de $2.050.-

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que el cálculo del valor a pagar por concepto de bonificación de reconocimiento profesional, a los profesionales de la educación afectos a un contrato de reemplazo, por periodos inferiores a un mes, debe determinarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 16, del Reglamento Nº 969, de 1967,para determinar el valor hora, sin el recargo legal que en el mismo se indica y reemplazando el concepto de "sueldo" por "bonificación de reconocimiento profesional".

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico, Partes

  • Control

  • Boletín,

  • Deptos. D.T.,

  • Subdirector,

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones,

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Concordancias directas:dictamen 1966/35 de 12.05.2008
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