Deniega solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio, contenida en dictámenes Nºs. 6827/225, de 17.10.91; 8419/298, de 30.12.91 y 3147/124, de 31.05.96, en los cuales se sostiene que la obligación de efectuar el aporte del 75% de la cotización mensual ordinaria contemplada por el artículo 346 del Código del Trabajo, se genera a favor del sindicato que hubiere obtenido los beneficios en un proceso de negociación colectiva, sin que resulte aplicable tal obligación cuando aquellos provienen de un instrumento colectivo celebrado por un grupo negociador.