El monto a percibir por un docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por la Bonificación Especial por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158 se determina en consideración a la jornada de trabajo convenida con el profesional de la educación al término de su relación laboral, independientemente si respecto de las mismas detenta la calidad de titular o contratado.