A l personal de asistentes de menores que se desempeña en los Hogares de María Ayuda Corporación de Beneficencia, no les resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2º del artículo 146 del Código del Trabajo. Se deniega la reconsideración del Ordinario Nº1091/52, de 03-03-1997, de este Servicio.