Para el reconocimiento de nuevos porcentajes de la remuneración básica mínima a pagar a un docente por concepto de asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley Nº19.070, no basta que el referido profesional cumpla nuevos bienios, siendo necesario para ello acreditar nuevas horas de perfeccionamiento.