Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto Docente. Sector Municipal. Asignación de perfeccionamiento. Incremento.

ORD. Nº4195/94

08-oct-2007

Para el reconocimiento de nuevos porcentajes de la remuneración básica mínima a pagar a un docente por concepto de asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley Nº19.070, no basta que el referido profesional cumpla nuevos bienios, siendo necesario para ello acreditar nuevas horas de perfeccionamiento.

estatuto docente, sector municipal, asignación perfeccionamiento, incremento,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8993(1031)/2007

ORD. : Nº 4195/094

MAT.: Estatuto Docente. Sector Municipal. Asignación de perfeccionamiento. Incremento.

RDIC.: Para el reconocimiento de nuevos porcentajes de la remuneración básica mínima a pagar a un docente por concepto de asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley Nº19.070, no basta que el referido profesional cumpla nuevos bienios, siendo necesario para ello acreditar nuevas horas de perfeccionamiento.

ANT.: Presentación de 31.07.2007, de Sr. Paulino Fuenzalida Rodríguez, Presidente Sindicato de Trabajadores del Centro Educacional Isla de Maipo.

FUENTES.: Ley Nº19.070, Art. 49. Decreto Nº214 del Ministerio de Educación, Art. 8º.

SANTIAGO, 08.10.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PAULINO FUENZALIDA RODRÍGUEZ

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADOES DEL CENTRO EDUCACIONAL ISLA DE MAIPO

Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la ley 19.070, una vez efectuado el primer reconocimiento, debe incrementarse al cumplir el docente un nuevo bienio, sin necesidad de acreditar nuevas horas de cursos de perfeccionamiento.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 49 de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente, en sus incisos 1º y 2º, dispone:

"La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.

"Para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconozca a los profesionales de la educación, el reglamento considerará especialmente su experiencia como docentes, establecida en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeña el beneficiario de la asignación. No se reconocerá, para los efectos de esta asignación, más de 800 horas anuales en el caso de los cursos o programas de perfeccionamiento".

Por su parte el Decreto Nº214, que fija la Tabla y Procedimiento para Pagar la Asignación de Perfeccionamiento, y que deroga las disposiciones del decreto Nº789, de 1992, en su artículo 8, establece:

"Una vez reconocido el primer porcentaje, para que se efectúen reconocimientos posteriores, el profesional de la educación deberá acreditar la aprobación de nuevos cursos, programas o actividades de perfeccionamiento, que le den derecho a un puntaje mayor según la tabla y procedimiento aprobados en los artículos 6º y 7º anteriores".

De la disposición reglamentaria se deduce que luego de reconocido el primer porcentaje se requiere, para que se efectúen reconocimientos posteriores que, el profesional de la educación acredite nuevas horas de perfeccionamiento, por haber aprobado cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que le den derecho a un puntaje mayor, según la tabla y procedimiento que se consigna en los artículos citados.

Ahora bien, del tenor literal del precepto reglamentario precedentemente trascrito y comentado aparece que para los efectos de incrementar el porcentaje a pagar por concepto de perfeccionamiento, determinado sobre la remuneración básica mínima nacional, se requiere que el docente haya cumplido nuevas horas de perfeccionamiento, no bastando para tales efectos acreditar el cumplimiento de nuevos bienios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que para el reconocimiento de nuevos porcentajes de la remuneración básica mínima a pagar a un docente por concepto de asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley Nº19.070, no basta que el docente cumpla nuevos bienios, siendo necesario para ello acreditar nuevas horas de perfeccionamiento.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

estatuto docente, sector municipal, asignación perfeccionamiento, incremento,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4195/94 de 08.10.2007
Referencias legales: ley 19.070, articulo 49
estatuto docente, sector municipal, asignación perfeccionamiento, incremento,