La obligación de efectuar el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, resulta aplicable no sólo cuando los beneficios obtenidos por la organización sindical respectiva tuvieron su origen en un contrato colectivo, sino también en un fallo arbitral que haya puesto término a un proceso de negociación colectiva, como asimismo, en un convenio colectivo celebrado en conformidad a la norma contenida en el artículo 314 del citado cuerpo legal. Ello, con prescindencia de la circunstancia de haberse afiliado posteriormente, los trabajadores afectos, a otro sindicato constituido en la empresa.
Complementa, en los términos señalados, lo sostenido por esta Dirección a través de dictamen Nº1467/083, de 14.05.2002.