1) Para acceder a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, se requiere, entre otros requisitos, prestar servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, sea en funciones docentes propiamente tales, docentes directivas o técnico pedagógicas.
2) El término de la relación laboral de un docente que renuncia a su carga horaria en los términos del citado artículo 2º transitorio se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda, siendo procedente considerar para los efectos de la determinación de su monto, la jornada de trabajo convenida a la fecha de término de su contrato de trabajo.