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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº2794/64

Materias únicas: derecho a negociar - extensión de beneficios - negociación colectiva - negociación colectiva reglada - oportunidad - presentación proyecto - reglada
Fecha: 30-jul-2007

1.- El objetivo de la norma contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo es entregar certeza al empleador en cuya empresa existe un instrumento colectivo vigente, respecto de los periodos en que los trabajadores que laboran bajo su dependencia, ya sea, regidos por un instrumento colectivo o que negocien por primera vez, pueden presentar un proyecto de contrato colectivo. 2.- Las normas contenidas en los incisos 2º y 3º del citado artículo 322, regulan la oportunidad para ejercer el derecho a iniciar procesos de negociación colectiva distintos de aquellos que han dado origen a los instrumentos vigentes en la empresa. 3.- La circunstancia de que el empleador, haciendo uso de la prerrogativa que le otorga el artículo 346 del Código del Trabajo, extienda los beneficios de un instrumento colectivo vigente en la empresa a trabajadores de su dependencia no podría, en caso alguno, restringir el derecho fundamental de los mismos a negociar colectivamente, de manera reglada, con la empresa en que laboran.