La restricción contenida en el artículo 238, inciso final, del Código del Trabajo, en cuanto al derecho a invocar el beneficio del fuero sólo dos veces en cada año calendario, está dirigida a las personas naturales que en su calidad de trabajadores deciden constituir sindicatos de aquellos señalados en los incisos 3º y 4º del artículo 221 del mismo cuerpo legal, o participar como candidatos a directores de los mismos.