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Organizaciones Sindicales. Fuero. Candidatos.

ORD. Nº2159/43

12-jun-2007

La restricción contenida en el artículo 238, inciso final, del Código del Trabajo, en cuanto al derecho a invocar el beneficio del fuero sólo dos veces en cada año calendario, está dirigida a las personas naturales que en su calidad de trabajadores deciden constituir sindicatos de aquellos señalados en los incisos 3º y 4º del artículo 221 del mismo cuerpo legal, o participar como candidatos a directores de los mismos.

organizaciones sindicales, fuero candidatos,


DEPARTAMENTO JURÍDICO

16.200-2006 Nº(1367)2006

ORD. Nº 2159/043

MAT.: Organizaciones Sindicales. Fuero. Candidatos.

RDIC.: La restricción contenida en el artículo 238, inciso final, del Código del Trabajo, en cuanto al derecho a invocar el beneficio del fuero sólo dos veces en cada año calendario, está dirigida a las personas naturales que en su calidad de trabajadores deciden constituir sindicatos de aquellos señalados en los incisos 3º y 4º del artículo 221 del mismo cuerpo legal, o participar como candidatos a directores de los mismos.

ANT.: 1.- Memorando Nº151, Depto. Relaciones Laborales, de 04.05.2007.

2.- Memorando Nº1, Departamento Jurídico, de 03.01.2007.

3.- Presentación de doña Paulina Miranda Valenzuela, de 15.12.2006.

FUENTES LEGALES: Constitución Política: artículo 19, Nºs 2º y 26º; Código del Trabajo: artículos: 221, incisos 3º,4º y 5º y 238.

CONCORDANCIAS: No hay.

SANTIAGO, 12.06.2007

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA PAULINA MIRANDA VALENZUELA

MIRAFLORES Nº 222, PISO 24

S A N T I A G O

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la exacta interpretación jurídica que debe darse a las normas contenidas en los incisos tercero y quinto del artículo 221 del Código del Trabajo en relación con el inciso final del artículo 238 del mismo cuerpo legal. A juicio de la recurrente, debiera estimarse que "el fuero que establece la norma citada sólo puede utilizarse dos veces en el año al interior de una misma empresa y que por ende, los trabajadores que concurren a la formación de un tercer sindicato en el mismo año en la misma empresa no gozan del fuero en cuestión, sea que hayan participado o no en la formación de uno o ambos sindicatos anteriores".

Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 238 del Código del Trabajo dispone:

"Los trabajadores de los sindicatos de empresa, de establecimiento de empresa, interempresa y de trabajadores transitorios y eventuales que sean candidatos en la forma prescrita en el artículo anterior, gozarán del fuero previsto en el inciso primero del artículo 243, desde que el directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo que corresponda, la fecha en que deba realizarse la elección respectiva y hasta esta última. Dicha comunicación deberá practicarse con una anticipación no superior a quince días de aquel en que se efectúe la elección. si la elección se postergare, el fuero cesará en la fecha en la que debió celebrarse aquélla.

Esta norma se aplicará también en las elecciones que se deban practicar para renovar parcialmente el directorio.

En una misma empresa, los trabajadores podrán gozar del fuero a que se refiere este artículo, sólo dos veces durante cada año calendario".

Por su parte el mismo cuerpo legal citado en su artículo 221, incisos 3º, 4º y 5º establece:

"Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días.

Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el inciso anterior, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243. Este fuero no excederá de 15 días.

Se aplicará a lo establecido en los dos incisos precedentes, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238".

Del análisis conjunto de las normas citadas anteriormente es posible concluir, respecto de la materia que nos ocupa, que tanto el fuero de los socios que constituyen un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa, de un sindicato interempresa o de trabajadores transitorios o eventuales como, asimismo, el de aquellos trabajadores candidatos al directorio, de estos mismos sindicatos, sólo puede ser invocado por los trabajadores que han participado activamente, ya sea como socios constituyentes o como postulantes a la directiva, dos veces en cada año calendario. De esta forma, el legislador evita la reiteración indefinida de asambleas constitutivas o de elecciones sindicales reiteradas, lo que podría llegar a implicar que algunos trabajadores gocen de fuero permanente.

Del mismo modo, es posible advertir que el tenor literal de las normas en comento sólo permite concluir que la limitación establecida en las mismas está dirigida a las personas naturales que en su calidad de trabajadores deciden constituir organizaciones sindicales o participar como candidatos a directores de las mismas, pero en ningún caso podría estimarse, como lo señala en su presentación, que esta restricción sea aplicable a la empresa en donde éstos dependientes laboran, llegando a sostener que sólo las dos primeras constituciones de sindicatos que se produzcan dentro de un año calendario permitirían gozar del derecho a fuero a los trabajadores que en ella participan.

Una interpretación distinta a la señalada en el párrafo precedente atentaría contra la garantía constitucional contenida en el artículo 19, Nº2, de la Constitución Política, la igualdad ante la ley, puesto que privaría a aquellos trabajadores que no han participado de la constitución de un sindicato o no han postulado como candidatos a un directorio sindical del legítimo derecho, reconocido ampliamente en nuestra legislación, a fundar las organizaciones sindicales que estimen conveniente de acuerdo con sus intereses y a postularse como dirigentes de las mismas.

En este mismo orden de ideas, cabe tener presente que nuestra Carta Fundamental, establece en el artículo 19, Nº 26º, que "La Constitución asegura a todas las personas: La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio".

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y disposiciones constitucionales y legales citadas, cúmpleme informar a Ud., que la restricción contenida en el artículo 238, inciso final del Código del Trabajo, en cuanto al derecho a invocar el beneficio del fuero sólo dos veces en cada año calendario, está dirigida a las personas naturales que en su calidad de trabajadores deciden constituir sindicatos de aquellos señalados en los incisos 3º y 4º del artículo 221 del mismo cuerpo legal, o participar como candidatos a directores de los mismos.

Le saluda atentamente,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCS/SOG/sog.

Distribución:

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  3. Control

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  5. Departamentos Dirección del Trabajo

  6. XIII Regiones

  7. Subdirector

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  9. Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  10. Sr.Subsecretario del Trabajo

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