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Dictamen destacado

ORD. Nº2158/42

Materias únicas: constitución - empresa de servicios transitorios - garantía
Fecha: 12-jun-2007

No existe inconveniente jurídico para que un tercero constituya la garantía que el artículo 183-J del Código del Trabajo exige a las Empresas de Servicios Transitorios, a favor de la Dirección del Trabajo para resguardar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.