1) Los denominados "Jefes de Sector" que se desempeñan en la COMUDEF, podrán realizar las precalificaciones del personal de salud primaria, si la entidad respectiva informa a los funcionarios que aquellos eran la persona específica que ejerce las funciones de su jefe directo para tales efectos, y que para realizarlas cumplen con la obligación de conocer los contenidos y requerimientos del proceso, los reglamentos y manuales del procedimiento.
2) Téngase por complementado el dictamen Nº827/14, de 05.03.2007, en los términos señalados en el cuerpo del presente Oficio.
Documentos relacionados dictamen 827/14 de 05.03.2007 (1)