Debe exigirse la aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N°594, del año 1999, a la empresa Transuniversal Estibas S.A., de Punta Arenas, encargada de la venta de tarjetas de estacionamiento, pues sus trabajadores deben contar con servicios higiénicos dignos, salubres y expeditos a no más de 75 metros de su área de trabajo.