1) Las disposiciones de la Ley Nº19.464 no resultan aplicables a los no docentes que, prestando servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Valparaíso, en las funciones señaladas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.464, no cumplen con los estudios pertinentes, evento en el cual no les asistirá el derecho al incremento remuneracional otorgado por la misma Ley.
2) No procede jurídicamente enterar el ingreso mínimo mensual del referido personal no docente con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley Nº19.464.