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1.- Personal no docente. Ley Nº19.464. Aplicabilidad.2.- Personal no docente. Ingreso Mínimo. Imputación incremento Ley Nº19.464.

ORD. Nº2897/48

23-jun-2006

1) Las disposiciones de la Ley Nº19.464 no resultan aplicables a los no docentes que, prestando servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Valparaíso, en las funciones señaladas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.464, no cumplen con los estudios pertinentes, evento en el cual no les asistirá el derecho al incremento remuneracional otorgado por la misma Ley. 2) No procede jurídicamente enterar el ingreso mínimo mensual del referido personal no docente con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley Nº19.464.

Personal no docente, Ley Nº19.464,


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5080( 365 )/2006

ORD.: Nº 2897/048

MAT.: 1.- Personal no docente. Ley Nº19.464. Aplicabilidad.

2.- Personal no docente. Ingreso Mínimo. Imputación incremento Ley Nº19.464.

RDIC.: 1) Las disposiciones de la Ley Nº19.464 no resultan aplicables a los no docentes que, prestando servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Valparaíso, en las funciones señaladas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.464, no cumplen con los estudios pertinentes, evento en el cual no les asistirá el derecho al incremento remuneracional otorgado por la misma Ley.

2) No procede jurídicamente enterar el ingreso mínimo mensual del referido personal no docente con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley Nº19.464.

ANT.: Ord Nº45/2006, de 26.04.06, de Directiva del Sindicato Nº1 Codocentes, Corporación Mu- nicipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

FUENTES:

Ley Nº19.464, artículo 2º

SANTIAGO, 23.06.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES DIRECTIVA DEL SINDICATO Nº1 CODOCENTES

DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO

SOCIAL DE ANTOFAGASTA.

Mediante ordinario del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con el personal no docente que presta servicios en los establecimientos educacio- nales dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofa- gasta:

1) Si le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones de la Ley Nº19.464, al personal no docente que no cumple con los requisitos de aplicabilidad del referido cuerpo legal en lo que dice relación con los estudios pertinentes;

2) Si resulta jurídicamente procedente enterar el in- greso mínimo del referido personal no docente con el incremento de remunera- ciones dispuesto por la Ley Nº19.464.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo si- guiente:

1) En lo que dice relación con esta pregunta, cabe señalar que el artículo 2º de la Ley Nº19.464, que establece normas y concede au- mento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos edu- cacionales, dispone:

" La presente ley se aplicará al personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipali- dades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para ad- ministrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particu- lar subvencionada y al regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:

  1. De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la Ley Nº19.070, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo;

  1. De paradocencia, que es aquélla de nivel técnico, com- plementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proce- so de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función de- berán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otor- gado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado, y

  1. De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos, para cuyo desempeño deberán tener enseñanza básica completa.

Se aplicará, asimismo, al personal no docente que cum- pla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas."

Del precepto anotado se infiere que la aplicabilidad de la Ley Nº19.464 está subordinada a la concurrencia de dos requisitos copulativos, relacionado uno con el lugar donde se prestan los servicios, y el otro con las fun- ciones que desarrolla el dependiente.

Ahora bien, del análisis de la misma norma transcrita flu ye que sus beneficiarios, en lo que respecta a las funciones desempeñadas, lo constituyen el personal no docente que presta servicios de carácter profesional, de paradocencia y de servicios auxiliares, exigiendo el cumplimiento de los siguientes estudios:

- Del título respectivo, tratándose de quienes desempe- ñan labores profesionales;

- De enseñanza media para quienes realizan labores pa radocentes o título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media té

- De enseñanza básica completa tratándose del perso- nal de servicios auxiliares.

De este modo, aplicando lo expuesto precedente- mente al caso en consulta, preciso es sostener que al personal no docente contra- tado por la Corporación Municipal para desempeñarse en un establecimiento edu- cacional dependiente de la misma que no cumple con los estudios pertinentes no le serán aplicables sus normas, por faltar uno de los requisitos copulativos esta- blecidos para tales efectos.

2)En lo que respecta a la consulta signada con este número, se adjunta copia de dictamen Nº2818/13, de 30.06.05, que en su parte pertinente concluye que "No procede jurídicamente enterar el ingreso mínimo men sual del referido personal no docente con el incremento de remuneraciones dis- puesto por la Ley Nº19.464."

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) Las disposiciones de la Ley Nº19.464 no resultan apli cables a los no docentes que, prestando servicios en los establecimientos educa- cionales dependientes de la Corporación Municipal de Valparaíso, en las funcio- nes señaladas en el artículo 2º de la Ley Nº19.464, no cumplen con los estudios pertinentes, razón por la cual no les asistirá el derecho al incremento remunera- cional otorgado por la misma Ley.

2) No procede jurídicamente enterar el ingreso mínimo mensual del referido personal no docente con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley Nº19.464.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/ MCST/BDE/IVS/

Distribución:

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  • Deptos. D.T.

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  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo-

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Personal no docente, Ley Nº19.464,

Catalogación

Personal no docente, Ley Nº19.464,