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Período

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ORD. Nº3376/176

Materias únicas: duración - jornada de trabajo - personal de hoteles - recepcionista
Fecha: 30-may-1995

La jornada ordinaria laboral de los recep- cionistas de hoteles, restaurantes o clubes tiene un tope máximo de 48 horas, no siendo jurídicamente procedente atender a la circunstancia de que sus funciones sean en el hecho discontinuas o intermitentes, para asignarles sobre esa base la jornada que contempla el artículo 27 del Código del Trabajo.