A la docente de un establecimiento educacional particular subvencionado de acuerdo al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educa- ción, con relación laboral vigente a partir del 01.03.05, le asiste el derecho a percibir la primera y la segunda cuota del bono de escolaridad previsto en el artículo 14 de la Ley Nº19.985, atendido que a la fecha de pago de las mismas tenía contrato vigente con el referido establecimiento.