No resulta procedente complementar la jurispru- dencia contenida en el ordinario Nº2532/092, de 5 de mayo de 1992, sin perjuicio de reiterar que el tiempo jurí- dicamente vinculante para que las partes involucradas en un proceso de negociación colectiva sujeto a arbitraje obligatorio, deban entregar sus últimas proposiciones es aquél periodo en el que se desarrollan las conversacio- nes dirigidas a obtener directamente un acuerdo, previo al comparendo de designación del tribunal de primera instancia.