1) A los directores de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, contratados por un período de cinco años, a contar del 02.09.95, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley 19.410, les asiste el derecho a indemnización solo en el caso que no concursen por un nuevo periodo de cinco años o que haciéndolo pierdan y no puedan ser asignados a cumplir otras funciones docentes en la respectiva dotación.
Les asiste igualmente el derecho a indemnización a los directores de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, contratados con anterioridad a la Ley 19.410, que no concursan por un nuevo periodo de cinco años en los términos previstos en el artículo 37 transitorio de la Ley Nº 19.070 o, que haciéndolo pierdan y opten por dicho beneficio.
2) La indemnización prevista para los directores de establecimientos educacionales al término del período de vigencia de cinco años de su contrato comprende, única y exclusivamente, dicho lapso y no el total de años laborados en la misma función o en otra directiva o técnico-pedagógica, salvo la situación de los directores contratados antes del 02.09.95, que podrán acceder a una indemnización en relación al total de años servidos en tal calidad, con un tope de 11 años.