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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº8179/333

Materias únicas: estatuto docente
Fecha: 18-dic-1995

1) La norma contenida en el artículo 60 de la Ley 19.070 resulta aplicable tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan en colegios particulares pagados como en colegios particulares subvencionados. 2) Resulta jurídicamente procedente pagar la indemnización adicional prevista en el inciso 1º del artículo 60 de la Ley 19.070 tanto a los profesores que desarrollan la labor de docencia de aula, como a aquellos que realizan funciones docente-directivas o funciones técnico-pedagógicas de apoyo. Reconsidérase la doctrina contenida en el Nº 2 del dictamen Nº 5.673-92, de 26.07.89. esahucio Ambito de aplicación.