dictamen 6403/281 de 16.10.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº 1961/52
Materias únicas: aporte sindical - extensión de beneficios - monto - negociación colectiva
Fecha: 12-feb-1996
Los trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a la organización que obtuvo los beneficios que se les están otorgando, según el valor de la cuota sindical al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo. Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 6.403-281, de 16.10.95.
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Dictámenes
Fecha: 16/10/1995
Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Monto;