dictamen 8007/325 de 11.12.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº8007/325
Materias únicas: cumplimiento - instrumento colectivo - negociación colectiva
Fecha: 11-dic-1995
Procede el pago del segundo reajuste de remuneraciones pactado para el mes de abril de 1995, y según la variación del I.P.C. del año anterior a esta fecha, del contrato colectivo de abril de 1993 suscrito entre la Compañía Minera de Chañaral y Taltal S.A. y el Sindicato de Trabajadores, no siendo obtáculo para ello que se haya celebrado un nuevo contrato en los mismos términos del anterior, excluido tal cláusula de reajustabilidad.
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Dictámenes
Fecha: 11/12/1995
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento;