Procede el pago del segundo reajuste de remuneraciones pactado para el mes de abril de 1995, y según la variación del I.P.C. del año anterior a esta fecha, del contrato colectivo de abril de 1993 suscrito entre la Compañía Minera de Chañaral y Taltal S.A. y el Sindicato de Trabajadores, no siendo obtáculo para ello que se haya celebrado un nuevo contrato en los mismos términos del anterior, excluido tal cláusula de reajustabilidad.