Para determinar el monto de la indemnización por años de servicio pactada en el número 1 del Capítulo Sexto del contrato colectivo celebrado entre Minera Las Cenizas S.A. y el Sindicato N º 1 de Trabajadores de la misma, no resulta procedente descontar el factor o incremento previsional establecido en el decreto ley N º 3.501, de 1981, cualquiera sea la causal que haga procedente su pago y la fecha de contratación de los respectivos trabajadores, ni aún tratándose de aquellos dependientes que pudieran haber iniciado sus servicios con anterioridad al 1º de marzo de 1981. Se complementa de esta forma el punto N º 2 del Ordinario N º 2298/054, de 17-06-2003, de este Servicio.