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ORD. Nº5910/258

Materias únicas: alcance - contrato colectivo forzado - negociación colectiva
Fecha: 02-sep-1995

No resulta jurídicamente procedente que el otorgamiento del beneficio de anticipo a cuenta de indemnización por años de servicios, contenido en el contrato colectivo vigente entre la empresa Textil Progreso S.A. y el Sindicato Nº 2 constituido en ella, se adecúe en proporción al número de trabajadores miembros del citado sindicato.

Documentos relacionados dictamen 5910/258 de 02.09.1995 (1)

Dictámenes

ORD. Nº5910/258

Fecha: 02/09/1995

Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Alcance;