dictamen 5421/247 de 25.08.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº1973/126
Materias únicas: instrumento colectivo - regla de la conducta
Fecha: 04-may-1998
Establecimientos Río Deva debe pagar las remuneraciones de sus dependientes que no hayan estado gozando de descanso semanal o feriado anual, con el recargo del ciento cincuenta por ciento por los días 18 y 19 de septiembre de 1997.
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