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ORD. Nº5140/244

Materias únicas: colegio particular pagado - feriado proporcional
Fecha: 14-ago-1995

1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares pagados, cuyos contratos terminan antes de enterar un año de servicio, tienen derecho al beneficio del feriado proporcional que prevé el artículo 74 del Código del Trabajo. 2) Es imputable al pago de la indemnización que por concepto de feriado proporcional pudiere corresponder a los mismos docentes, el espacio de tiempo en que éstos no hubieren laborado por haberse suspendido las actividades de los respectivos establecimientos educacionales.