No resulta ajustado a derecho estipular en un contrato de trabajo que los servicios a los cuales se obliga el trabajador, serán de "producción, patio y varios", y de " operación, mantención y servicio de máquinas y equipos para " los cuales se encuentre capacitado", o para unos u otros, según necesidades de la empresa, cuya calificación efectuará privativamente el empleador.
Con el merito de lo expresado reconsidérase el dictamen ord Nª 4.016-90, de 08.06.90.