dictamen 4786/226 de 01.08.1995
Dictamen destacado
ORD. Nº4786/226
Materias únicas: aviso - fuero - fuero sindical - necesidades de la empresa - procedencia - servicio de término de contrato - suspensión - terminación de contrato individual
Fecha: 01-ago-1995
El plazo de aviso consagrado en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo se suspende durante la vigencia del fuero laboral, cuando el trabajador resulta elegido director sindical en el transcurso de dicho plazo.
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Dictámenes
Fecha: 01/08/1995
Fuero sindical; Procedencia; Servicio de término de contrato; Terminación de contrato individual; Necesidades de la empresa; Aviso Suspensión; Fuero;