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ORD. Nº4706/225

Materias únicas: contrato colectivo forzado - negociación colectiva - suscripción
Fecha: 10-ago-1995

1) La comisión negociadora no se encuentra obligada a suscribir el nuevo contrato colectivo de trabajo, cuando esta ejerce la facultad prevista en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. 2) No afecta la existencia del contrato colectivo la negativa de la comisión negociadora de suscribir dicho instrumento, cuando esta ha ejercido la facultad contemplada en el referido inciso 2º del artículo 369.