La bonificación complementaria que consagra el artículo 3º de la ley Nº19.278, no está afecta, para su pago, a la proporcionalidad que contempla la citada ley para la Unidad de Mejoramiento Profesional, respecto de los profesionales de la educación que laboran en dos establecimientos educacionales, uno dependiente de una Corporación Municipal y otro Particular Subvencionado.