dictamen 4546/220 de 18.07.1995
Dictamen destacado
ORD. Nº4546/220
Materias únicas: competencia - dirección del trabajo - fiscalizadores - responsabilidad subsidiaria
Fecha: 18-jul-1995
No resulta jurídicamente procedente que los fiscalizadores hagan exigible la responsabilidad subsidiaria que se consigna en el artículo 64 del Código del Trabajo, respecto del dueño de la obra y del contratista, según corresponda.
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Dictámenes
Fecha: 18/07/1995
Dirección del trabajo; Fiscalizadores; Competencia; Responsabilidad subsidiaria;