A los profesionales de la educación contratados o recontratados por una Corporación Municipal, a plazo fijo o en reemplazo de titulares, con posterioridad al 30 de octubre de 1993, les asiste a derecho al beneficio complementario que contempla el artículo 3º de la ley Nº 19.278, en la medida que cumplan con las exigencias que el referido precepto establece para su pago.