1) Procede considerar los servicios prestados por don Rodolfo Pérez Guzman entre el 01.05.65 y el 01.01.70 en calidad de profesor, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para los efectos de la determinación y pago de la asignación de experiencia.
Por el contrario sólo procederá considerar el tiempo durante el cual dicho profesional de la educación prestó servicios en el mismo Instituto, entre el 1º de enero de 1970 y el 16 de noviembre de 1975, en la medida que las funciones que desarrolló en ese período puedan ser consideradas como funciones de docencia.
2) El referido profesional tiene derecho al pago de la asignación de experiencia por los servicios prestados con anterioridad a la fecha de vigencia del Estatuto Docente, a contar del 1º de marzo de 1991, siempre que la acción tendiente a obtener la acreditación de los años de labor se hubiere ejercido dentro de plazo legal, independientemente de la data de emisión del respectivo certificado de acreditación.