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Estatuto docente; Asignación de experiencia; Base de cálculo; Acreditación de años de servicio;

ORD. Nº4397/215

17-jul-1995

1) Procede considerar los servicios prestados por don Rodolfo Pérez Guzman entre el 01.05.65 y el 01.01.70 en calidad de profesor, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para los efectos de la determinación y pago de la asignación de experiencia. Por el contrario sólo procederá considerar el tiempo durante el cual dicho profesional de la educación prestó servicios en el mismo Instituto, entre el 1º de enero de 1970 y el 16 de noviembre de 1975, en la medida que las funciones que desarrolló en ese período puedan ser consideradas como funciones de docencia. 2) El referido profesional tiene derecho al pago de la asignación de experiencia por los servicios prestados con anterioridad a la fecha de vigencia del Estatuto Docente, a contar del 1º de marzo de 1991, siempre que la acción tendiente a obtener la acreditación de los años de labor se hubiere ejercido dentro de plazo legal, independientemente de la data de emisión del respectivo certificado de acreditación.

Estatuto docente; Asignación de experiencia; Base de cálculo; Acreditación de años de servicio;

ORD.: Nº 4397/215

MATERIA: Estatuto docente Asignación de experiencia Base de cálculo.

Estatuto docente Asignación de experiencia Acreditación de años de servicio.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) Procede considerar los servicios prestados por don Rodolfo Pérez Guzman entre el 01.05.65 y el 01.01.70 en calidad de profesor, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para los efectos de la determinación y pago de la asignación de experiencia.

Por el contrario sólo procederá considerar el tiempo durante el cual dicho profesional de la educación prestó servicios en el mismo Instituto, entre el 1º de enero de 1970 y el 16 de noviembre de 1975, en la medida que las funciones que desarrolló en ese período puedan ser consideradas como funciones de docencia.

2) El referido profesional tiene derecho al pago de la asignación de experiencia por los servicios prestados con anterioridad a la fecha de vigencia del Estatuto Docente, a contar del 1º de marzo de 1991, siempre que la acción tendiente a obtener la acreditación de los años de labor se hubiere ejercido dentro de plazo legal, independientemente de la data de emisión del respectivo certificado de acreditación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 07, de 28.09.94, de Sr. Jefe Departamento Jurídico Ministerio de Educación.

2) Presentación de 05.07.94 de Sr. Rodolfo Pérez Guzmán. 3) Presentación de 01.07.94 de Sr. Carlos Godoy Hernández, secretario general de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua.

FUENTES LEGALES: Ley 19.070, artículos 43 y 6º transitorio.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 6.428-374, de 22.11.93 y 1.102-71, de 15.03.93.

FECHA DE EMISION: 17/07/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS GODOY HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA FRANCISCO GANA 661 EL TENIS RANCAGUA

Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 2) y 3), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si procede considerar el tiempo que el profesional de la educación, Sr. Rodolfo Pérez Guzman, prestó servicios en calidad de profesor normalista, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, para los efectos de la determinación y pago de la asignación de experiencia.

En caso afirmativo, solicita se señale la fecha a partir de la cual dicho profesional tendría derecho al pago de la asignación de experiencia por los servicios prestados en el INDAP, considerando que el plazo para la presentación de antecedentes se encuentra vencido.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Para absolver adecuadamente la consulta planteada se requirió informe al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación acerca de si el referido tiempo puede considerarse como servido en la educación fiscal.

Ahora bien, esa Secretaría de Estado tuvo a bien evacuar el citado informe mediante ordinario señalado en el antecedente 1), el cual en su parte pertinente señala:

" 2.-La asignación de experiencia se devenga por cada dos " años de servicios docentes efectivos, continuos o " discontinuos prestados tanto en el sector público como en el " particular.

" La forma de acreditar dichos servicios está contemplada en " los artículo 3º y siguientes del Decreto Supremo de " Educación Nº 264 de 1991.

" 3.-El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es una " empresa autónoma del Estado, que entre sus funciones " contempla aquella que dice relación con la organización de " cursos, demostraciones u otras actividades tendientes a " lograr un mayor bienestar en las poblaciones campesinas " (artículo 4º Nº 8 del Decreto Supremo Nº 43 de 1968 de " Agricultura que fija coordinado y sistematizado del " D.F.L. R.R.A. Nº 12 de 1963, Orgánico del Instituto de " Desarrollo Agropecuario).

" Para realizar estas actividades, el Instituto contrata y " tiene o tuvo cargos de profesor en su planta.

" 4.-Por lo tanto, a lo menos en el período comprendido " entre el 1º de mayo de 1965 y el 1º de enero de 1970, el Sr.

" Pérez Guzmán cuenta con servicios docentes efectivos " válidos para el pago de la asignación de experiencia.

" Respecto de su desempeño entre el 1º de enero de 1970 y el " 1º de enero de 1974, que tiene el cargo de Asistente de " Desarrollo Social y entre esa fecha y el 16 de noviembre " de 1975 que tiene el cargo de Experto, deberá resolverse " sobre la base de un informe del propio INDAP el que, a " través de una descripción de ambos cargos señale cuales eran " las funciones desempeñadas. Si éstas fueran de docencia, " según la definición de los artículo 6º, 7º y 8º de la Ley Nº " 19.070, deberá reconocérsele también este período para los " efectos de la asignación de experiencia".

Por lo tanto, sobre la base de lo informado por el Ministerio de Educación, cabe señalar que procede considerar el tiempo que el profesional de la educación Sr. Rodolfo Pérez Guzmán prestó servicios, entre el 1º de mayo de 1965 y el 1º de enero de 1970, en calidad de profesor, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para los efectos de la determinación y pago de la asignación de experiencia.

Por otra parte, en lo que dice relación con el período comprendido entre el 1º de enero de 1970 y el 16 de noviembre de 1975, esa Corporación deberá proceder a solicitar al INDAP una descripción de cargos a fin de determinarse si las funciones que el Sr. Pérez cumplió como "Asistente de Desarrollo Social" y "Experto", pueden ser asimiladas a labores de docencia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley 19.070. En caso afirmativo, dicho período deberá también considerarse para los efectos de la asignación de experiencia, tal como se señala en la parte final del punto 4 del citado informe.

Ahora bien, en lo que respecta a su segunda consulta, cabe hacer presente que este Servicio, mediante dictamen Nº 1.102-71 de 15.03.93, cuya copia se acompaña, ha sostenido, interpretando el artículo 6º transitorio de la Ley 19.070, que el legislador estableció un plazo de nueve meses, contado desde la dictación del Estatuto Docente, esto es, del 1º de julio de 1991, para que los profesionales de la educación de una dotación acreditaran ante el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional los años de docencia servidos en la educación municipalizada, fiscal o particular con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo legal.

Por lo tanto, posible resulta sostener que el plazo para que dicho personal impetrare la asignación de experiencia por los servicios prestados antes de la vigencia del Estatuto Docente expiró el día 01.04.92.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que la misma doctrina ha sostenido que el procedimiento de acreditación de años de servicios docentes que han de servir de base para el reconocimiento de bienios, se entenderá practicado dentro del plazo de 9 meses siguientes a la dictación del Estatuto Docente, en el evento de que la acción correspondiente se hubiere interpuesto dentro del citado plazo, independientemente de que el certificado emanado de la Municipalidad respectiva o del Ministerio de Educación hubiere sido extendido fuera de los 9 meses, atendido que éste último es un trámite administrativo no imputable al docente, en el cual únicamente se materializa el reconocimiento de tales años de servicios por la autoridad correspondiente.

De esta forma, no cabe sino concluir que al profesional de la educación a que se refiere el presente oficio le asiste el derecho al pago de la asignación de experiencia por los servicios prestados antes de la vigencia del Estatuto Docente, a partir del 1º de marzo de 1991, acorde con lo prevenido en el inciso 2º del artículo 63 del mismo cuerpo legal, en el evento que la acción para acreditar los bienios se hubiere impetrado dentro del citado plazo de 9 meses, aún cuando el respectivo certificado de acreditación se extendiere luego de expirado éste.

En consecuencia, sobre la base de lo informado por el Ministerio de Educación, de lo dispuesto en las normas legales referidas y de lo resuelto por la doctrina de este Servicio, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Procede considerar los servicios prestados por don Rodolfo Pérez Guzmán entre el 01.05.65 y el 01.01.70 en calidad de profesor, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para los efectos de la determinación y pago de la asignación de experiencia.

Por el contrario sólo procederá considerar el tiempo durante el cual dicho profesional de la educación prestó servicios en el mismo Instituto, entre el 1º de enero de 1970 y el 16 de noviembre de 1975, en la medida que las funciones que desarrolló en ese período puedan ser consideradas como funciones de docencia.

2) El referido profesional tiene derecho al pago de la asignación de experiencia por los servicios prestados con anterioridad a la fecha de vigencia del Estatuto Docente, a contar del 1º de marzo de 1991, siempre que la acción tendiente a obtener la acreditación de los años de labor se hubiere ejercido dentro de plazo legal, independientemente de la data de emisión del respectivo certificado de acreditación.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº4397/215
Estatuto docente; Asignación de experiencia; Base de cálculo; Acreditación de años de servicio;