dictamen 4353/212 de 14.07.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº2723/109
Materias únicas: alcance - competencia - dirección del trabajo - facultades del empleador - huelga - negociación colectiva - normas previsionales - requisitos - retir - retiro - última oferta
Fecha: 09-may-1996
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si determinado beneficio contractual está afecto a cotizaciones previsionales, sin perjuicio de lo expresado en el presente dictamen. 2) Hecha efectiva la huelga, si el empleador retira su última oferta formulada con los requisitos mínimos que contempla el artículo 381 del Código del Trabajo, carece del derecho para contratar personal de reemplazo mientras dure aquélla, y 3) No resulta conforme a derecho que en la última oferta del empleador se establezca que de no ser aceptada por los trabajadores, que optan por la huelga, ella se entenderá automáticamente retirada, si no se observan las formalidades legales correspondiente.
Documentos relacionados dictamen 4353/212 de 14.07.1995 (1)
Dictámenes
Fecha: 14/07/1995
Negociación colectiva; Huelga; Facultades del empleador; Alcance;