normas previsionales
Dictamen destacado
ORD. Nº4324/311
Materias únicas: Contrato de Trabajo - Existencia - Competencia Dirección del trabajo - cooperativa de trabajo - cotizaciones previsionales - excedentes - facultades dirección del trabajo - interpretación - normas previsionales - obligación - socios
Fecha: 17-oct-2000
1) No existiría relación contractual, que pudiere expresarse en un contrato de trabajo, entre una cooperativa de trabajo y sus socios, y por ende, tampoco la mera incorporación a ella origina contrato de trabajo, sino una relación que es regulada por la ley y los estatutos de la organización, sin perjuicio que en el hecho se pueda configurar relación laboral entre quien presta los servicios y quién los contrata con la cooperativa, de darse los supuestos legales. 2) Las cooperativas de trabajo estarían obligadas a retener o descontar cotizaciones previsionales de las sumas que por excedentes repartan a sus socios. 3) La certificación de una cooperativa de trabajo acerca de la incorporación de un socio no puede sustituir al contrato de trabajo, si entre ambos no existe relación laboral bajo subordinación y dependencia. 4) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si los socios de cooperativas de trabajo están afectos al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, correspondiendo ello a la Superintendencia de Seguridad Social. 5) La designación de un supervisor que controle el desempeño de los servicios del socio de la cooperativa en la empresa que los requirió, no podría ser útil para establecer subordinación y dependencia entre dicho socio y la cooperativa de trabajo, si legalmente tal relación no se rige por el Código del Trabajo; y 6) La labor interpretativa de la Dirección del Trabajo no puede ejercerse atendiendo situaciones o intereses circunstanciales, todavía más si hay texto legal expreso que resuelve la materia, en cuyo caso sólo queda la vía de la modificación legislativa, por los órganos constitucionalmente competentes.
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