La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre la creación, supresión o modificación de las funciones hípicas, materia que es de la exclusiva competencia del Consejo Superior de la Hípica Nacional, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Documentos relacionados dictamen 4063/207 de 03.07.1995 (1)