El sistema de reajustabilidad de las remuneraciones contemplado en la cláusula 5ª del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la empresa COMAFRI S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, opera considerando el monto de las remuneraciones vigentes al 1º de febrero de 1995 como base de cálculo para los efectos de aplicar, en cada una de las oportunidades que indica, el reajuste del respectivo período.