Para los efectos de acceder al beneficio del feriado progresivo previsto en el artículo 68 del Código del Trabajo, resulta procedente considerar dentro de los diez años de trabajo a que alude la norma citada, los servicios prestados a anteriores empleadores en calidades distintas a las del sector privado y, en regímenes jurídicos diferentes al del Código del Trabajo.
Reconsidérase el punto Nº 1), del dictamen Nº 3.257-174, de 24.05.95.
Documentos relacionados dictamen 3257/174 de 24.05.1995 (1)