1) La "Asignación de Arriendo" y la "Bonificación Especial por Antigüedad" convenidas en el contrato colectivo vigente entre la Empresa Cervecera Santiago Ltda. y el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la misma, tienen el carácter de beneficios "mensuales" no procediendo consecuentemente que sean liquidados en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
2) La "Bonificación Feriado" pactada en el mismo instrumento colectivo se refiere exclusivamente al sueldo base y no a la remuneración íntegra.
3) Procede efectuar denuncia ante Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Norte por infracción a normas sobre exceso de horas extraordinarias y no otorgamiento de descanso semanal.