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Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

ORD.: Nº3255/172

24-may-1995

1) La "Asignación de Arriendo" y la "Bonificación Especial por Antigüedad" convenidas en el contrato colectivo vigente entre la Empresa Cervecera Santiago Ltda. y el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la misma, tienen el carácter de beneficios "mensuales" no procediendo consecuentemente que sean liquidados en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. 2) La "Bonificación Feriado" pactada en el mismo instrumento colectivo se refiere exclusivamente al sueldo base y no a la remuneración íntegra. 3) Procede efectuar denuncia ante Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Norte por infracción a normas sobre exceso de horas extraordinarias y no otorgamiento de descanso semanal.

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ORD.: Nº3255/172

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) La "Asignación de Arriendo" y la "Bonificación Especial por Antigüedad" convenidas en el contrato colectivo vigente entre la Empresa Cervecera Santiago Ltda. y el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la misma, tienen el carácter de beneficios "mensuales" no procediendo consecuentemente que sean liquidados en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

2) La "Bonificación Feriado" pactada en el mismo instrumento colectivo se refiere exclusivamente al sueldo base y no a la remuneración íntegra.

3) Procede efectuar denuncia ante Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Norte por infracción a normas sobre exceso de horas extraordinarias y no otorgamiento de descanso semanal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Cervecera Santiago Ltda. de 15.12. 94.

FUENTES LEGALES: Código Civil; artículos 1460 y 1464.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION= 24/05/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR MANUEL CHAMORRO O.

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 DE EMPRESA CERVECERA SANTIAGO LTDA.

PANAMERICANA NORTE Nº 8.000 Mediante presentación de 14 diciembre de 1994 se solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del cumplimiento que la Empresa Cervecera Santiago Ltda. ha dado respecto de los siguientes beneficios convenidos en el contrato colectivo vigente: "Asignación de Arriendo"; 2) "Bonificación Especial por Antigüedad" 3) "Bonificación Feriado". Además, se solicita un pronunciamiento acerca de la compensación de los días domingo y festivos trabajados excepcionalmente en época de verano por trabajadores que tienen su jornada distribuida de lunes a sábado.

Sobre el particular, cumpleme informar a Ud. lo siguiente:

Según contrato colectivo acompañado a la presentación y tenido a la vista, el beneficio denominado "Asignación de Arriendo" se encuentra convenido en la cláusula Nº 2, cuyo tenor es el siguiente:

" CLAUSULA 2 " ASIGNACION DE ARRIENDO " La Sociedad pagará a todos los trabajadores afectos al " contrato colectivo una asignación de arriendo de Once mil " veintitrés pesos ( $ 11.023.-) mensuales.

" Esta asignación de arriendo tendrá la misma reajustabilidad " que se señala en las letras A, B, C, y D de la cláusula 1".

Por su parte, el beneficio denominado "Bonificación Especial por Antigüedad" es contemplado en la cláusula Nº 16 del mismo instrumento colectivo, cuyo tenor es el siguiente:

" CLAUSULA 16 " BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGUEDAD.

" La Sociedad pagará mensualmente una bonificación especial " por antigüedad a los trabajadores, de acuerdo a la siguiente " escala:

" De 1 a 5 años, : 3% del sueldo base " De 5 a 10 años, : 4% del sueldo base " De 10 a 15 años, : 5% del sueldo base " De 15 a 20 años, : 7% del sueldo base " De 20 a 25 años, : 9% del sueldo base " De 25 a 30 años, : 11% del sueldo base " De 30 años o más, : 13% del sueldo base " Para este efecto, la antigüedad se considerará desde la fecha de ingreso del trabajador a la " Empresa, computándose " sólo los años servidos ininterrumpidamente.

A su vez, el beneficio denominado "Bonificación de Feriado" se consigna en la cláusula 12 del mismo contrato, la cual señala:

" CLAUSULA 12 " BONIFICACION FERIADO " La Sociedad pagará una bonificación de feriado equivalente a " 25 días del sueldo base, según contrato de trabajo, cuando " el trabajador solicite su feriado legal correspondiente y " haga uso de él".

De la simple lectura de las disposiciones convencionales pretranscritas se puede establecer que las partes han convenido ciertos beneficios no contemplados en la ley, cuales son: la "Asignación de Arriendo", y la "Bonificación Especial por Antigüedad", por una parte y la "Bonificación Feriado", por otra.

Ahora bien, los dos primeros beneficios aludidos respecto de las cuales incide la consulta de la especie, la asignación de arriendo y la bonificación especial por antigüedad , exigen determinar si se trata de beneficios que se otorgan por mes corrido o, por el contrario, se suspenden en caso de Licencias Médicas, accidentes del trabajo, o si, por el contrario, procede pagar los beneficios en relación con días efectivamente trabajados.

Para los efectos de precisar el significado y alcance de estos beneficios de índole contractual cabe recurrir a las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, la primera de las cuales señala:

" Conocida claramente la intención de los contratantes, debe " estarse a ella más que a lo literal de las palabras".

Del precepto legal transcrito fluye que el primer elemento que debe considerarse en la interpretación de las normas convencionales es la intención que tuvieron las partes al contratar.

En otros términos, al interpretarse un contrato debe buscarse o averiguarse, ante todo, cuál ha sido la intención de las partes, puesto que los contratos se generan mediante la voluntad de éstas y son, no lo que en el contrato se diga, sino lo que las partes han querido estipular.

La intención de las partes, puede ser determinada, mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 1564, inciso primero, del mismo Código Civil disposición que al efecto señala:

" Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por " otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al " contrato en su totalidad".

A la luz de la norma del interpretación del inciso 1º del artículo 1564 del Código Civil, ya transcrita, adquiere especial relevancia el hecho de que las partes en la Cláusula Iª., Parte III, letra F., Nº 2, en materia de anticipos, señalan, literalmente lo siguiente:

" 2. A los que no hayan trabajado las 48 horas ordinarias, se les otorgará un anticipo proporcional al número de horas sueldo ordinarias efectivamente trabajadas".

Se sigue de lo anterior, que aparece de manifiesto en los antecedentes tenidos a la vista, de conformidad con las reglas de interpretación de contratos anotadas, que las partes han convenido en forma expresa cuándo un beneficio debe ser pagado en proporción al tiempo efectivamente laborado, cuyo es el caso de los anticipos, lo que no ocurre en el caso de los beneficios de las cláusulas 2 y 16, lo cual lleva derechamente a concluír, que el sentido de estas cláusulas en su totalidad es que , salvo que expresamente se señale lo contrario, cuando se consigna que se trata de beneficios o emolumentos "mensuales", no procede su pago en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, vale decir, independientemente de las licencias médicas o por accidentes del trabajo que incidieren en el mes respectivo.

Por lo que respecta al beneficio denominado "BONIFICACION FERIADO", cabe informar a Uds. que aparece de manifiesto que el estipendio convenido no consiste en el pago de la remuneración íntegra que legalmente corresponde al trabajador durante el feriado, situación prevista en la cláusula 17 del Contrato Colectivo, que precisamente se remite a la ley, sino de un beneficio distinto y especial, por sobre el límite mínimo señalado por el legislador, convenido en una disposición convencional distinta, la Cláusula 12, transcrita en párrafo anterior, la cual, expresamente, contiene la voluntad de las partes de limitar el beneficio al "sueldo base" y no a otra remuneración accesoria.

Finalmente, respecto del problema planteado por el trabajo en día domingo y festivos, ello es materia de fiscalización, para lo cual procede que se efectúe el correspondiente denuncio ante la Inspección del Trabajo correspondiente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y convencionales transcritas y comentadas, así como de las consideraciones efectuadas, cúmpleme informar a Ud. que:

1) La "Asignación de Arriendo" y la "Bonificación Especial por Antigüedad" convenidas en el contrato colectivo vigente entre la Empresa Cervecera Santiago Ltda. y el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la misma tienen el carácter de beneficios "mensuales", no procediendo, consecuentemente, que sean liquidados en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

2) La "Bonificación Feriado" pactada en el mismo instrumento colectivo se refiere exclusivamente al sueldo base y no a la remuneración íntegra.

3) Procede efectuar denuncia ante Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte por infracción a normas sobre exceso de horas extraordinarias y no otorgamiento de descanso semanal.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3255/172 de 24.05.1995
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